Artículo 418 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

INCIDENTES SUSPENSIVOS. Se suspenderá el curso del proceso principal, además de los casos previstos expresamente en este Código, cuando se suscite cuestión incidental referida:

1. A la falta de un presupuesto procesal o a la aparición de un impedimento de la misma naturaleza, siempre que hayan sobrevenido después de terminada la audiencia preliminar en el proceso ordinario o la audiencia del proceso abreviado.

2. A cualquier otra incidencia que ocurra durante el proceso y cuya resolución sea absolutamente necesaria, de hecho, o de derecho, para decidir sobre la continuación del proceso por sus trámites ordinarios o sobre su terminación.