Leyteca

Artículo 416 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

PRINCIPIO GENERAL.

1. Toda cuestión incidental, ya sea de carácter procesal o material, que siendo distinta del objeto principal del pleito tuviere relación inmediata con él, se tramitará en pieza separada en la forma prevista por las disposiciones de este capítulo, salvo que tengan señalada por ley otro trámite distinto.

2. No obstante, las cuestiones incidentales suscitadas en audiencias sobre cuestiones relativas a su trámite se sustanciarán y resolverán directamente en ellas.