Artículo 417 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
CARÁCTER NO SUSPENSIVO. EXCEPCIONES.
1. Las cuestiones incidentales no suspenderán el curso del proceso principal, salvo que, atendida su naturaleza, la cuestión planteada suponga un obstáculo para la continuación del proceso.
2. Cuando la cuestión incidental deba decidirse previamente a la que constituye el objeto del proceso, sin que sea obstáculo para la continuación del mismo, se resolverá sobre ella en la sentencia de forma separada.