Artículo 411 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

FACULTADES DEL TRIBUNAL ANTE LA NEGATIVA DEL REQUERIDO.

1. Si la persona citada y requerida no atendiera el requerimiento para la práctica de la diligencia preliminar, el tribunal podrá:

a) Tener por ciertos los hechos a que se refieren las preguntas que el solicitante pretendiera formularle en orden a la capacidad, representación o legitimación del requerido, teniendo asimismo por aceptados los hechos que de ellas se deriven. El hecho quedará fijado sin perjuicio de la prueba en contrario que pueda articularse una vez iniciado el proceso. También se podrán tener por ciertos los hechos cuando el citado respondiere en forma evasiva o rehusara contestar.

b) Tener por ciertas las afirmaciones hechas por el solicitante cuando se trate de cuentas o datos relativos a sociedades o comunidades. El hecho quedará fijado con la salvedad establecida en el número anterior.

c) Ordenar el secuestro de la cosa, los títulos, libros o documentos cuya exhibición ha sido solicitada, lo que podrá comprender la entrada y registro en lugar cerrado en el que presumiblemente se halle o el acceso a bases de datos personales o de personas jurídicas. Los títulos y documentos serán puestos a disposición del solicitante en la sede del tribunal. Respecto de las cosas, el solicitante podrá pedir su depósito, conservación o examen, adoptando en este último caso las medidas necesarias para garantizar la integridad de la cosa o la conservación de cantidad o muestras suficientes para posteriores exámenes.

2. Serán de cargo del requerido los gastos ocasionados por la práctica de diligencias preparatorias mediando su negativa.