Artículo 412 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
RESOLUCIÓN JUDICIAL EN CASO DE NEGATIVA DEL REQUERIDO.
1. Todas las medidas previstas en el artículo anterior adoptarán la forma de auto. Sólo las que acuerden la entrada y registro o el acceso judicial a bases de datos serán recurribles en apelación, que tendrá efectos suspensivos.
2. El juez podrá imponer al requerido que desatendió la solicitud una multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pueda incurrir conforme a las leyes vigentes.