Artículo 35 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
FUERO GENERAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y DE LOS ENTES SIN PERSONALIDAD. Salvo sumisión expresa o que la ley disponga otra cosa:
1. Las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
2. Los entes sin personalidad podrán ser demandados en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad.