Artículo 376 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PRÁCTICA DE LA MEDIDA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES.
1. El funcionario judicial notificará el auto de nombramiento del administrador poniéndolo en posesión del cargo, y requerirá al administrador preexistente para que cese en la administración que hasta entonces llevara. El administrador judicial levantará acta en la que se incluirá un inventario de los bienes y archivos y del estado de la administración. Si el afectado no quisiera firmar, se dejará constancia de su negativa.
2. Si surgieran discrepancias respecto de los actos del administrador, serán resueltas por el Juez, tras oír a los afectados y sin perjuicio del derecho de oponerse a la cuenta final que habrá de rendir el administrador.
3. Dicho administrador presentará una cuenta final justificada, de la que se dará copia a las partes, que podrán impugnarla en el plazo de cinco (5) días, prorrogable hasta treinta (30) atendida su complejidad. La oposición a la cuenta final del administrador se resolverá mediante auto que se dictará tras la celebración de una audiencia a la que serán citados los interesados y será recurrible en apelación.