Artículo 374 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

CONTENIDO DE LA MEDIDA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES.

1. Cuando se acuerde o se nombre la administración judicial de una empresa o de bienes productivos, se sustituirá al administrador preexistente y los derechos, obligaciones, facultades y responsabilidades del administrador judicial serán los que correspondan con carácter ordinario a aquél. Sin embargo, el administrador judicial necesitará autorización del juez para enajenar o gravar bienes inmuebles, participaciones en la empresa o de ésta en otras, para contratar personal o cualquier otro acto que por su naturaleza o importancia el juez hubiere expresamente señalado.

2. Se anotará la administración judicial en el Registro de la Propiedad cuando afectare a bienes inmuebles.