Artículo 372 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR. El interventor judicial está obligado a:

1. Verificar el funcionamiento y conservación de los bienes intervenidos, sin interferir ni interrumpir las labores propias del administrador.

2. Llevar el control de ingresos y egresos.

3. Informar en los plazos señalados por el juez, del desarrollo regular de la intervención.

4. Informar de inmediato al juez sobre aquellos aspectos que considere perjudiciales o inconvenientes a los intereses de quien ha obtenido la medida cautelar, entre ellos la falta de ingresos, la resistencia e intencional obstrucción que dificulte o impida su actuación.