Artículo 373 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

PRÁCTICA DE LA INTERVENCIÓN.

1. El funcionario judicial respectivo notificará el auto de nombramiento del interventor poniéndolo en posesión del cargo, expresando al administrador de la empresa o del bien intervenidos la forma y alcances de la medida, las facultades del interventor y la obligación de atender a sus requerimientos dentro de los límites establecidos por el tribunal.

2. El interventor redactará acta en presencia del afectado, incluyendo un inventario de los bienes y archivos, en la que el intervenido podrá dejar constancia de sus observaciones respecto de la medida. Si el afectado rehusare firmar, se dejará constancia de su negativa.

3. La intervención se anotará en el Registro Mercantil en el caso del Artículo 355 No. 3 de este Código.