Artículo 375 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR JUDICIAL. El administrador judicial está obligado, según se trate de un bien o empresa o unidad productiva, a:
1. Gerenciar el bien embargado, con sujeción a su objeto.
2. Realizar los gastos ordinarios y los de conservación.
3. Cumplir con las obligaciones laborales que correspondan.
4. Pagar tributos y demás obligaciones legales.
5. Formular los balances y las declaraciones juradas dispuestas por ley.
6. Proporcionar al juez la información que éste exija, agregando las observaciones sobre su gestión.
7. Poner a disposición del tribunal la totalidad de las utilidades o frutos obtenidos.
8. Las demás señaladas por este Código y por la ley.