Artículo 379 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PROHIBICIÓN DE INNOVAR Y DE CONTRATAR.
1. Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de procesos, siempre que existiere el peligro de que, si se alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, esa modificación pudiera influir en la sentencia y convertir su ejecución en ineficaz o imposible. Esta medida tiene carácter supletorio, por lo que se concederá sólo cuando no resulte adecuada otra prevista en la ley.
2. Cuando por ley o por contrato, o para asegurar la ejecución forzada de los bienes objeto del proceso, procediese la prohibición de contratar sobre determinados bienes, el juez ordenará la medida. Individualizará lo que es objeto de la prohibición, disponiendo se inscriba en los registros correspondientes y se notifique a los interesados y a los terceros que mencione el solicitante.
3. Estas medidas quedarán sin efecto en cualquier momento en que se demuestre su improcedencia, o que cesaren las causas que las originaron.