Artículo 371 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

CONTENIDO DE LA INTERVENCIÓN DE BIENES. Con la medida de intervención de una empresa o de bienes productivos, sin alterar la administración existente, el interventor tomará conocimiento de todas y cada una de las operaciones que realice el administrador y podrá oponerse a ellas.