Artículo 34 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
FUERO GENERAL DE LAS PERSONAS NATURALES 1.Salvo que la ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponde al juzgado del domicilio del demandado y, si no lo tuviere en el territorio nacional, será el juez competente el de su residencia en Honduras.
2. Quienes no tuvieren domicilio ni residencia en Honduras pueden ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en éste y, si tampoco pudiera determinarse así la competencia, en el lugar del domicilio del actor.
3. Los empresarios y profesionales, en los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional, también pueden ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor.