Artículo 349 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
EMPLEO DE MEDIOS TÉCNICOS Y ACTA.
1. Se utilizarán medios técnicos de grabación de imagen y sonido u otros instrumentos semejantes para dejar constancia de lo que sea objeto de reconocimiento judicial y de las manifestaciones de quienes intervengan en él, consignándose en el acta cuanto sea necesario para la identificación de las grabaciones, reproducciones o exámenes llevados a cabo, que habrán de conservarse por el tribunal.
2. Cuando no se haya podido grabar la diligencia del reconocimiento judicial, se levantará por el secretario acta detallada, consignándose en ella con claridad el lugar en que se practicó, las personas, hechos, objetos y circunstancias reconocidas, así como las percepciones y apreciaciones del juez, y las realizadas por las partes y por las personas que hubieran concurrido al mismo. También se recogerá en acta el resultado de las demás actuaciones de prueba que se hubieran practicado en el mismo acto del reconocimiento judicial.