Artículo 353 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS EXTRANJEROSYARBITRAJE.

1. El demandante en un arbitraje iniciado en territorio hondureño, y el demandado reconviniente, podrán solicitar al juez la adopción de las medidas cautelares pertinentes.

2. Quien acredite ser parte en procesos judiciales o arbítrales seguidos en otro Estado, podrán solicitar de los órganos jurisdiccionales hondureños la adopción de medidas cautelares respecto de bienes situados o actos que se estén realizando en Honduras, de conformidad con los Tratados y Convenios internacionales aplicables.