Artículo 350 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

PROCEDENCIA Y REQUISITOS.

1. En cualquier proceso el demandante o el demandado reconviniente podrán solicitar las medidas cautelares necesarias y apropiadas para asegurar la efectividad y el cumplimiento de la sentencia que recayera.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Código respecto de los procesos no dispositivos, las medidas cautelares se decretarán siempre a petición de parte; se adoptarán, además, bajo la responsabilidad de quien las solicite y sólo podrán afectar a bienes o derechos de las partes del proceso.