Artículo 354 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
FACULTADES DEL TRIBUNAL. En todo caso corresponderá al tribunal:
1. Apreciar la necesidad de la medida, pudiendo disponer una menos rigurosa a la solicitada, aunque no esté tipificada o nominada, si la estimare suficiente;
2. Establecer su alcance;
3. Establecer el término de su duración;
4. Disponer, de oficio o a petición de parte, la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada;
5. Exigir la prestación de contra cautela suficiente, salvo los casos exceptuados.