Artículo 354 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

FACULTADES DEL TRIBUNAL. En todo caso corresponderá al tribunal:

1. Apreciar la necesidad de la medida, pudiendo disponer una menos rigurosa a la solicitada, aunque no esté tipificada o nominada, si la estimare suficiente;

2. Establecer su alcance;

3. Establecer el término de su duración;

4. Disponer, de oficio o a petición de parte, la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada;

5. Exigir la prestación de contra cautela suficiente, salvo los casos exceptuados.