Artículo 352 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
MOMENTO PARA SOLICITAR LAS MEDIDAS CAUTELARES. Las medidas cautelares se podrán solicitar y adoptar en cualquier estado del proceso, e incluso antes de haberse iniciado. En este último caso, las medidas cautelares caducarán de pleno derecho si no se presentare la demanda dentro de los diez (10) días de cumplidas, condenándose en tal caso al peticionario al pago de todos los gastos del proceso y de los daños y perjuicios causados.