Artículo 346 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
RECONOCIMIENTO DE PERSONAS.
1. La prueba de reconocimiento judicial de una persona se practicará a través de un interrogatorio o de un examen físico, que se adaptará a las necesidades de cada caso concreto. En dicho interrogatorio, que podrá practicarse, si las circunstancias lo aconsejaren, a puerta cerrada o fuera de la sede del tribunal, podrán estar presentes las partes y los profesionales del derecho que los representen y defiendan siempre que el tribunal no lo considere perturbador para el buen fin de la diligencia.
2. En todo caso, en la práctica del reconocimiento judicial se garantizará el respeto a la dignidad e intimidad de la persona.