Artículo 335 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL.

1. El juzgado o tribunal valorará los dictámenes periciales de manera precisa y razonada, atendiendo a las reglas de la sana crítica, del conocimiento y del criterio humano, así como de acuerdo a las normas que rigen el razonamiento lógico, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado.

2. En el caso de que el órgano jurisdiccional se aparte de las conclusiones de un dictamen deberá motivarlo expresamente en la sentencia.