Artículo 339 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
ADMISIÓN DEL ESCRITO DE RECUSACIÓN.
1. El recusado deberá manifestar ante el secretario si es o no cierta la causa en que la recusación se funda. Si la reconoce como cierta y el tribunal considerase fundado el reconocimiento, se le tendrá por recusado sin más trámites y será reemplazado.
2. Si el recusado fuera el sustituto, y reconociera la certeza de la causa, se designará uno nuevo conforme a lo previsto en este Código.