Artículo 338 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PROPOSICIÓN DE LA RECUSACIÓN.
1. La recusación se hará en escrito expresando concretamente la causa de la recusación y los medios de probarla, y se acompañarán copias para el recusado y para las demás partes del proceso.
2. Si la causa de la recusación fuera anterior a la designación del perito, el escrito deberá presentarse dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del nombramiento.
3. Si la causa fuere posterior a la designación, pero anterior a la emisión del dictamen, el escrito de recusación podrá presentarse antes del día señalado para la audiencia o al comienzo de la misma.
4. Después de la audiencia no podrá recusarse al perito, sin perjuicio de que las causas de recusación existentes al tiempo de emitir el dictamen, pero conocidas después de aquélla puedan ser puestas de manifiesto al tribunal antes de que dicte sentencia y, si esto no fuese posible, al tribunal de segunda instancia.