Artículo 331 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

EMISIÓN DEL DICTAMEN.

1. El perito oficial designado por el órgano jurisdiccional hará llegar su dictamen escrito al tribunal en el plazo que se le haya señalado.

2. Del dictamen se entregará copia a las partes por si consideran necesario que el perito concurra a la audiencia, a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas.

3. El tribunal podrá acordar, la presencia del perito en la audiencia para comprender y valorar mejor el dictamen realizado.