Artículo 334 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
CAREO ENTRE PERITOS.
1. El tribunal, en cualquier momento, puede ordenar que se proceda a un careo entre los peritos, cuando haya varios, con el propósito de que puedan discutir sobre los hechos y aspectos a los que se refiere su dictamen y que puedan llegar a un acuerdo sobre los mismos, determinando en qué aspectos debe centrarse la discusión.
2. Para preparar este debate, el tribunal requerirá a los peritos que pongan de manifiesto ante él sobre qué asuntos están de acuerdo y sobre cuáles no, indicando en qué aspectos concretos existe divergencia.