Artículo 332 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

DEBERES DE LOS PERITOS PRIVADOS Y OFICIALES. Al emitir el dictamen el perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir la verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como perjudicar a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.