Artículo 250 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
REQUISITOS PARA ORDENAR EL ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA.
1. Sólo se accederá a la adopción de medidas para asegurar la prueba cuando ésta aparezca como posible, pertinente y útil al tiempo de presentar la solicitud y haya motivos para temer que, de no adoptarse las medidas de aseguramiento, puede resultar imposible en el futuro la práctica de dicha prueba.
2. La medida de aseguramiento, cuando se plantee con anterioridad a la iniciación del proceso, perderá toda eficacia y la prueba no podrá ser utilizada en el proceso si la demanda no se interpusiere en el plazo de un (1) mes desde la adopción de la medida, salvo que se acreditare que, por fuerza mayor u otra causa de análoga entidad, no pudo iniciarse el proceso dentro de dicho plazo.