Artículo 249 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA.
1. Antes de la iniciación de cualquier proceso, el que pretenda incoarlo podrá pedir al tribunal que adopte las medidas de aseguramiento que resulten adecuadas para evitar que, por conductas humanas o acontecimientos naturales, se puedan destruir o alterar objetos materiales o estados de cosas, y resulte imposible en su momento practicar una prueba relevante o carezca de sentido proponerla. La solicitud se dirigirá al órgano jurisdiccional que se considere competente para el conocimiento de la pretensión principal, que examinará de oficio su propia jurisdicción y competencia.
2. Durante la tramitación del proceso cualquiera de las partes podrá solicitar la adopción de estas medidas en los casos a que se refiere el numeral anterior.
3. Las medidas consistirán en las disposiciones que, a juicio del tribunal, permitan conservar cosas o situaciones o hacer constar fehacientemente su realidad y características.
4. Para los fines de aseguramiento de la prueba podrán también dirigirse mandatos de hacer o no hacer, incurriendo en responsabilidad penal quien los infrinja.