Artículo 248 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

CUSTODIA DE LOS RESULTADOS DE LA PRUEBA ANTICIPADA.

1. Los documentos y demás piezas de convicción en que consistan las pruebas anticipadas, o que se obtengan como consecuencia de su práctica, así como los materiales que puedan reflejar fielmente las actuaciones probatorias realizadas y sus resultados, quedarán bajo la custodia del secretario hasta que se interponga la demanda.

2. Si de la demanda hubiese de conocer en definitiva un tribunal distinto del que acordó y practicó la prueba anticipada, reclamará de éste, a instancia de parte, la remisión, por conducto oficial, de las actas, documentos y demás materiales de las actuaciones.