Artículo 251 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

MEDIOS DE PRUEBA.

1. Son medios de prueba admisibles en el proceso civil los siguientes:

a) Interrogatorio de las partes.

b) Documentos públicos.

c) Documentos privados.

d) Medios técnicos de reproducción del sonido y de la imagen, e instrumentos técnicos que permitan archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase.

e) Testifical.

f) Peritaje.

g) Reconocimiento judicial.

2. Cuando exista una fuente de prueba que deba incorporarse al proceso civil y ninguno de los medios de prueba indicados anteriormente sea idóneo para ello, el tribunal, a instancia de parte, adaptará la prueba a los medios de prueba anteriores, de manera que se pueda lograr la finalidad que se pretende, y lo admitirá para su práctica, que se ejecutará y valorará conforme a las normas generales.