Artículo 251 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
MEDIOS DE PRUEBA.
1. Son medios de prueba admisibles en el proceso civil los siguientes:
a) Interrogatorio de las partes.
b) Documentos públicos.
c) Documentos privados.
d) Medios técnicos de reproducción del sonido y de la imagen, e instrumentos técnicos que permitan archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase.
e) Testifical.
f) Peritaje.
g) Reconocimiento judicial.
2. Cuando exista una fuente de prueba que deba incorporarse al proceso civil y ninguno de los medios de prueba indicados anteriormente sea idóneo para ello, el tribunal, a instancia de parte, adaptará la prueba a los medios de prueba anteriores, de manera que se pueda lograr la finalidad que se pretende, y lo admitirá para su práctica, que se ejecutará y valorará conforme a las normas generales.