Artículo 253 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

PROCEDENCIA.

1. Una parte puede solicitar al tribunal el interrogatorio de las demás partes del proceso civil sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del proceso.

2. Este interrogatorio también podrá ser solicitado por un colitigante respecto de otro siempre y cuando exista oposición o conflicto de intereses entre ambos en ese proceso.

3. Cuando la parte legitimada que actúa en el proceso no sea el sujeto de la relación jurídica controvertida o el titular del derecho discutido en el proceso, se podrá solicitar el interrogatorio de dicho sujeto o titular.