Artículo 252 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

ORDEN DE PRÁCTICA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

1. Los medios de prueba se practicarán en la audiencia probatoria del proceso ordinario o en la audiencia del proceso abreviado, por el orden siguiente:

a) Interrogatorio de las partes.

b) Interrogatorio de testigos.

c) Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando se deban admitir en este momento.

d) Reconocimiento judicial, cuando no se haya de realizar fuera de la sede del tribunal.

e) Lectura de documentos.

f) Reproducción de imágenes y sonidos registrados o captados mediante instrumentos de filmación, grabación y semejantes.

2. Excepcionalmente, el tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede acordar un orden de práctica de la prueba distinto.

3. Cuando alguna de las pruebas admitidas no pueda practicarse en la audiencia, ésta no se verá interrumpida, sino que continuará para la práctica de las restantes ordenadamente.