Artículo 254 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

PREGUNTAS Y CONTENIDO.

1. Las preguntas del interrogatorio se formularán oralmente en sentido afirmativo y de manera concreta, clara y precisa.

2. Las preguntas no podrán incluir valoraciones ni calificaciones, teniéndose, en caso contrario, por no realizadas.

3. El tribunal admitirá únicamente las preguntas que, cumpliendo los requisitos antedichos, se refieran a hechos controvertidos. La admisión de las preguntas se realizará en el mismo acto en que se lleve a cabo el interrogatorio.