Artículo 254 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PREGUNTAS Y CONTENIDO.
1. Las preguntas del interrogatorio se formularán oralmente en sentido afirmativo y de manera concreta, clara y precisa.
2. Las preguntas no podrán incluir valoraciones ni calificaciones, teniéndose, en caso contrario, por no realizadas.
3. El tribunal admitirá únicamente las preguntas que, cumpliendo los requisitos antedichos, se refieran a hechos controvertidos. La admisión de las preguntas se realizará en el mismo acto en que se lleve a cabo el interrogatorio.