Artículo 247 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PROPOSICIÓN Y PRÁCTICA DE PRUEBA ANTICIPADA AL INICIO DEL PROCESO.
1. La proposición de prueba anticipada se hará conforme a lo dispuesto en este Código para cada medio probatorio, exponiendo las razones en que se apoye la petición. Asimismo, el solicitante designará la persona o personas a las que se proponga demandar, que serán citadas, con al menos cinco (5) días de antelación, para que puedan intervenir en la práctica del medio de prueba. Si el juzgado o tribunal estimare fundada la petición, accederá a ella, disponiendo su práctica en la forma ordinaria.
2. No se otorgará valor probatorio a lo actuado si la demanda no se interpusiere en el plazo de un (1) mes desde que la prueba anticipada se practicó, salvo que se acreditare que, por fuerza mayor o caso fortuito, no pudo iniciarse el proceso dentro de dicho plazo.
3. Para los efectos de la inmediación la prueba anticipada será introducida en la audiencia probatoria mediante su lectura y de ser posible su reproducción.
4. La prueba practicada anticipadamente podrá realizarse de nuevo si, en el momento procesal oportuno, fuera posible llevarla a cabo y alguna de las partes así lo solicitará. En tal caso, el tribunal ordenará su práctica y valorará según las reglas de la sana crítica tanto la realizada anticipadamente como la efectuada en el momento procesal oportuno.