Artículo 244 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

PRÁCTICA DE LAS PRUEBAS FUERA DEL LUGAR DEL PROCESO.

1. Cuando las pruebas deban practicarse fuera de la sede del tribunal, las partes deben ser citadas con antelación suficiente, que será de al menos cuarenta y ocho (48) horas.

2. Las partes y los profesionales del derecho que les defiendan tendrán en las actuaciones de prueba la intervención que autorice este Código según el medio de prueba de que se trate.