Artículo 241 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

ADMISIÓN POSTERIOR POR HECHOS NUEVOS O DE NUEVA NOTICIA.

1. Cuando se presente en el proceso un hecho nuevo o de nueva noticia que no fuese reconocido como cierto por la parte contraria, se propondrá y se practicará la prueba pertinente y útil del modo previsto en este Código cuando fuere posible por el estado de las actuaciones.

2. El juez o tribunal rechazará, mediante auto, la alegación de un hecho acaecido con posterioridad a los actos de alegación si esta circunstancia no se justificase de manera suficiente. También se rechazará cuando, a la vista de las circunstancias y de las alegaciones de las demás partes, se evidenciase que el hecho se pudo haber alegado en los momentos procesales ordinariamente previstos.

3. En este último caso, si el juez o tribunal apreciara ánimo dilatorio o mala fe procesal en la alegación, podrá imponer al responsable una multa de un medio (1/2) a dos (2) salarios mínimos.