Artículo 240 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
ADMISIÓN DE LA PRUEBA.
1. El tribunal recibirá el pleito a prueba y resolverá mediante un mismo auto sobre la admisión de cada una de las pruebas que hayan sido propuestas.
2. La denegación del recibimiento del pleito a prueba o la inadmisión de un medio de prueba será recurrible oralmente en reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto. De desestimarse dicho recurso, la parte perjudicada por la denegación del recibimiento del pleito a prueba o por la inadmisión de todos o de alguno de los medios propuestos, podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en el recurso de apelación que contra la sentencia definitiva se pueda interponer.
3. La admisión de un medio de prueba será irrecurrible.