Artículo 243 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

SEÑALAMIENTOS.

1. Todas las pruebas se practicarán bajo el respeto absoluto del principio de unidad de acto.

2. Excepcionalmente, el tribunal señalará mediante providencia, con al menos tres (3) días de antelación, de la fecha el día y la hora en que hayan de practicarse los actos de prueba que no sea posible llevar a cabo en la audiencia probatoria. Si, excepcionalmente, la prueba no se practicare en la sede del tribunal, se determinará y notificará el lugar en que se llevará a cabo.

3. Estas pruebas se practicarán en todo caso antes de la audiencia probatoria.