Artículo 227 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
DECISIÓN DE LA IMPUGNACIÓN.
1. El secretario, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, mantendrá la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que deban hacerse, remitiéndosela al tribunal para que éste resuelva, mediante auto, lo que proceda sin ulterior recurso.
2. Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere totalmente estimada, se impondrán al profesional del derecho o perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.
3. Cuando sea impugnada la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidos, o por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados, se convocará a las partes a una audiencia, continuando la tramitación del incidente con arreglo a lo dispuesto para el juicio abreviado.
4. Cuando se alegue que alguna partida de honorarios de los profesionales del derecho o peritos incluida en la tasación de costas es indebida y que, en caso de no serlo, sería excesiva, se tramitarán ambas impugnaciones simultáneamente, con arreglo a lo prevenido para cada una de ellas en los numerales anteriores, pero la resolución sobre si los honorarios son excesivos quedará en suspenso hasta que se decida sobre si la partida impugnada es o no debida.