Artículo 225 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS.
1. La tasación de costas podrá ser impugnada dentro del plazo a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior, y podrá basarse en que se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos. En cuanto a los honorarios de los profesionales del derecho y peritos, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo.
2. La parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios del profesional del derecho o del perito que hubiese actuado en el proceso a su instancia.
3. En el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. De no efectuarse dicha mención, no se admitirá la impugnación a trámite.