Artículo 223 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
COMPETENCIA.
1. En todo tipo de procesos e instancias, la tasación de costas se practicará por el secretario del juzgado o tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso, sujetándose a las disposiciones de este Código.
2. No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se
expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.
3. Tampoco se incluirán en la tasación las costas de actuaciones o incidentes en que hubiese sido condenada expresamente la parte favorecida por el pronunciamiento sobre costas en el asunto principal.