Artículo 230 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
FACULTADES PROBATORIAS DEL TRIBUNAL.
1. Cuando el juez o tribunal desee utilizar la facultad concedida en el artículo anterior, oirá a las partes previamente a tomar su decisión, sometiendo igualmente su práctica al principio de contradicción.
2. El juez o tribunal actuará de esta manera para excluir pruebas que de otra forma serían impertinentes.
3. La parte a quien perjudique estas decisiones podrá impugnarlas específicamente mediante el recurso que quepa contra la sentencia, previa protesta.
4. El juez o tribunal puede alterar justificadamente las reglas fijadas por este Código para el interrogatorio cruzado, pudiendo preguntar él a la parte, al testigo o al perito, o interrumpiéndolas para que aclaren contradicciones o declaraciones oscuras en casos excepcionales.