Artículo 226 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
TRAMITACIÓN.
1. Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los profesionales del derecho, se oirá en el plazo de cinco (5) días a éste y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los expedientes o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe dentro del término de diez (10) días.
2. Lo establecido en el numeral anterior se aplicará igualmente respecto de la impugnación de honorarios de peritos, pidiéndose en este caso el dictamen del colegio, asociación o corporación profesional a que pertenezcan.