Leyteca

Artículo 222 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

SOLICITUD DE TASACIÓN DE COSTAS.

1. Cuando hubiere condena en costas, luego que sea firme, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación, si la parte condenada no las hubiere satisfecho.

2. La parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame.

3. Una vez firme la sentencia que ponga fin al juicio en que se hubiese impuesto la condena, los profesionales del derecho, peritos, testigos y demás personas que hayan podido intervenir en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas, podrán presentar en la secretaría del tribunal una minuta detallada de sus derechos u honorarios en su caso y una cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido.

4. La fijación de honorarios y gastos estará sujeta, en su caso, a las normas reguladoras al respecto que afectan a los profesionales del derecho y a los peritos que hayan intervenido en el proceso.