Artículo 232 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
SANCIONES.
1. El litigante por cuya causa no se pudiera ejecutar en tiempo y forma una prueba admitida, será sancionado por el juez o tribunal con multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos, salvo que pudiera justificar ausencia de responsabilidad o desistiese de practicar dicha prueba si él la hubiese propuesto.
2. La multa prevista en el numeral anterior se impondrá en el acto de la audiencia en que se deba practicar la prueba.