Artículo 224 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PROCEDIMIENTO.
1. Practicada por el secretario la tasación de costas se dará vista de ella a las partes por plazo común de cinco (5) días.
2. Una vez evacuada la vista, no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda.
3. El Juez o Tribunal podrá reducir el importe de los honorarios de los profesionales del derecho y peritos que hayan intervenido, cuando los reclamados excedan del límite fijado en el Arancel del Profesional del Derecho.