Artículo 220 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

EN CASO DE ALLANAMIENTO Y DESISTIMIENTO.

1. Si el demandado se allanare a la demanda en la contestación o antes de la audiencia, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

2. Se entenderá que, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido a él solicitud de conciliación.

3. Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no fuere consentido por el demandado, aquél será condenado a todas las costas. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.