Artículo 219 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
EN PRIMERA INSTANCIA. PRINCIPIO DEL VENCIMIENTO.
1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.
2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
3. Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, éste únicamente estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados por el reglamento de la Corte Suprema de Justicia sobre esta materia.
4. En ningún caso se impondrán costas al Ministerio Público en los procesos en que intervenga como parte por mandato de ley.