Artículo 172 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
SOLICITUD DE NUEVO SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA.
1. Si a cualquiera de los que hubieren de acudir a una audiencia le resultare imposible asistir a ella en la fecha, día y hora señalado, por causa de fuerza mayor, caso fortuito u otro motivo de análoga entidad, lo manifestará de inmediato al tribunal, acreditando la causa o motivo y solicitando nuevo señalamiento.
2. Cuando sea la parte o el profesional del derecho de una de las partes quien considerare imposible acudir, si fuera atendible y acreditada la situación que alegue, se hará un nuevo señalamiento.
3. Cuando un testigo o perito manifieste y acredite encontrarse en la misma situación de imposibilidad, el órgano jurisdiccional, si acepta la excusa, decidirá, oídas las partes en el plazo común de tres (3) días, si deja sin efecto el señalamiento y efectúa uno nuevo, o si cita al testigo o perito para la práctica de la actuación probatoria antes de la audiencia señalada.
4. Si el tribunal no considerase atendible o acreditada la excusa del testigo o del perito, mantendrá el señalamiento de la audiencia y lo notificará así a aquéllos, requiriéndoles a comparecer, con el apercibimiento de que podría incurrir en delito de desobediencia a la autoridad.
5. Cuando el tribunal aprecie que el profesional del derecho, el litigante, el perito o el testigo han pretendido dilatar el proceso o han procedido sin fundamento alguno, podrá imponerles una multa de medio a cuatro salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de lo que resuelva sobre el nuevo señalamiento.