Artículo 170 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

FUNCIONES DEL MAGISTRADO PONENTE. En los órganos jurisdiccionales colegiados, corresponderá al magistrado ponente:

1. El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido turnados.

2. Examinar la proposición de medios de prueba que las partes presenten e informar sobre su admisibilidad, pertinencia y utilidad.

3. Informar los recursos interpuestos contra las decisiones del tribunal.

4. Dictar las providencias y proponer las demás resoluciones que deba dictar el tribunal.

5. Redactar las resoluciones que dicte el tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en este Código para la redacción de resoluciones en los órganos jurisdiccionales colegiados.